TORONTO.- Debido a las numerosas preguntas sobre el patrocinio familiar para esposos decidimos junto con nuestro editor preparar esta columna en un lenguaje sencillo y coloquial para explicar cómo es el patrocino familiar para los esposas/sos de un ciudadano o residente permanente de Canadá.
Lo primero que quiero compartirles mis amigos lectores es que el patrocinio familiar en esta categoría puede hacerse bajo dos procesos diferentes, el primero que está basado en la “section 3d” del acta de inmigración que es el “deber ser” es aquel que se presenta para ser evaluado en la sección de visa de la jurisdicción donde resida el esposo/sa sujeto al patrocinio. Es conocido como los procesos manejados “over- seas” o por fuera de territorio Canadiense.
El segundo es un proceso basado en las políticas públicas facultadas al ejecutivo, que bajo razones humanitarias y de compasión, previenen la desintegración de la familia dándole la oportunidad a los ciudadanos y residentes permanentes de patrocinar a sus esposos/sas en suelo canadiense. Por favor note que este proceso no está basado en una ley sino en la facultad del ejecutivo otorgada por la ley para posibilitar la reunificación familiar dentro del país.
Lo más importante aquí es tener claro que son procesos con bases distintas en términos legales si la solicitud es procesada en el territorio del patrocinado estamos frente a un proceso legal derogado de un derecho como lo define la sección 3 d IRPA que le da a todo ciudadano o residente permanente patrocinar a su esposo/sa o compañero/a permanente si aplica en el caso para atraves del lazo familiar la persona pueda obtener la residencia permanente e emigrar a Canadá. Esta potestad como es un derecho tiene la posibilidad de apelación en el evento de una decisión favorable. Recuerde que este tipo de evaluaciones buscan determinar que la relación se dio con el fin de formar una familia y no por obtener un beneficio migratorio. ¡Si la relación familiar no es probada debidamente es factible que resulte en negación!!!
En cambio el patrocinio familiar dado dentro del territorio canadiense está basado en una política pública, es decir es un proceso establecido por el ejecutivo (gobierno) que basado en razones humanitarias busca prevenir la desintegración y desunión de la familia como núcleo de la sociedad. Este proceso mira y evalúa también que la unión este dada como fin único de formar una familia y no un beneficio migratorio, la diferencia es que si este proceso es negado el patrocinador NO tiene derecho a llevar el proceso a la instancia de apelación. Como está la ley vigente hoy día estos procesos tardan mucho más que los primeros, pero tienen hoy día los patrocinados (solicitante) de obtener permiso de trabajo mientras están a la espera de la decisión. Debo aclarar que esta posibilidad es un proyecto piloto que es válido exclusivamente hasta diciembre de este año, pero recordemos que este proceso está basado en la facultad del ejecutivo podría pensarse que este programa pueda extenderse o se deje como permanente.
En común ambos caminos, hoy día, otorgan al patrocinado una visa de residencia permanente condicionada por dos años de relación marital para determinar que el extranjero tenga una residencia permanente en firme!! ¡Lo que hemos escuchado del gobierno actual es que esta condición será removida, pero hasta la fecha no han dicho como ni cuando!! Nuestra intensión hoy era aclarar a gran escala la diferencia para ilustración de porque hay diferentes avenidas… el tema es largo y con muchos más bemoles que son determinantes al momento de aplicar a una residencia permanente por medio del patrocinio familiar!!!
Soy Angelica Gonzalez-Blanco y desde mi escritorio hoy me despido sabiendo que disfrutaran esta mi columna de Opinión. No dude en Contáctarnos 647 4947801 – o gratuitamente desde cualquier parte de Canada o USA al 18887967801,www.angelicagonzalezblanco.com o síganos en Facebook, Instagram Twitter: @Gonzalezangelic and YouTube: angelicagonzalezblanc. Nos vemos la próxima!!!!
Este artículo fue escrito para La Portada Canadá.
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